Ampliación del plazo de justificación de subvenciones para el desarrollo de programas en el ámbito de los servicios sociales especializados dirigidos a las personas con discapacidad

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La Consejería de Derechos Sociales y Bienestar, por la que se amplía el plazo de justificación de subvenciones a favor de entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas en el ámbito de los servicios sociales especializados dirigidos a las personas con discapacidad.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la modificación de la resolución de convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index

Por Resolución de 24 de mayo de 2019 (BOPA de 5 de junio) de la Consejería de Servicios y Derechos Sociales se han convocado subvenciones a favor de entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas en el ámbito de los servicios sociales especializados dirigidos a las personas con discapacidad.

En su Resuelvo decimotercero se establece que la justificación de gastos deberá efectuarse antes del día 15 de noviembre de 2019, con excepción de los gastos imputables al período restante del ejercicio, de los que se presentará en el plazo establecido una estimación global de los mismos y el compromiso de justificarlos antes del 15 de febrero de 2020.

El referido plazo se considera insuficiente para la justificación de la subvención concedida, pues el estado de gestión en el que se encuentra la tramitación de la convocatoria hace prever que esta no habrá sido resuelta antes de que finalice aquel, siendo por tanto necesaria la ampliación del mismo.

En consecuencia, se autoriza de oficio a todas las entidades beneficiarias una ampliación del plazo para la justificación de gastos (que en todo caso habrán de realizarse durante 2019), señalando como nueva fecha límite de justificación el día 15 de febrero de 2020.

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