Aprobadas las bases reguladoras de ayudas a mujeres víctimas de violencia de género y sus hijos/as
INSTITUTO ASTURIANO DE LA MUJER
Resolución de 1 de octubre de 2019, del Presidente del Principado de Asturias, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a mujeres víctimas de violencia de género y a hijas e hijos de víctimas mortales por violencia de género.
PERSONAS BENEFICIADAS
1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas contempladas en las presentes bases, las personas que cumplan los siguientes requisitos:
Línea primera: mujeres víctimas de violencia de género.
a) Ser mayor de edad o estar legalmente emancipada.
b) Ser víctima de violencia de género según los criterios explicitados en la base tercera.
c) Estar empadronada y tener residencia efectiva en cualquier municipio del Principado de asturias.
d) Disponer de unas rentas o ingresos mensuales iguales o inferiores a 3 veces el Índice Público de renta a efectos múltiples (iPrem), considerado en doce mensualidades.
e) Ccontar con el informe positivo del centro asesor de la mujer, en el que conste la cuantía de la ayuda solicitada así como la necesidad que pretende cubrir. el informe contemplará también el modo en el que esta ayuda solicitada incide en su proceso de recuperación e independencia, así como los motivos que imposibiliten su acceso a recursos municipales o autonómicos que contemplen la finalidad para la que se solicita la ayuda.
f) No convivir con su agresor.
Línea segunda: Hijas e hijos de víctimas mortales por violencia de género.
a) Ser hijo o hija hasta los dieciocho años de edad, inclusive, huérfano/a de una mujer asturiana o empadronada en asturias en el momento en que se produjo el asesinato o ser hijo o hija menor de veintiséis años y huérfano/a de una mujer asturiana o empadronada en asturias en el momento del asesinato, y estar realizando estudios reglados.
b) Estar empadronada/o y tener residencia efectiva en cualquier municipio del Principado de Asturias.