El CERMI celebra la derogación definitiva del despido objetivo por faltas de asistencia, que castigaba más intensamente a los trabajadores con discapacidad
El Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) saluda la aprobación definitiva ayer por el Congreso de los Diputados de Real Decreto-Ley que deroga el artículo 52 d) del Estatuto de los Trabajadores, precepto que regulaba la modalidad de despido objetivo por faltas de asistencia al trabajo.
La disposición legal ahora cancelada, tras la convalidación del Real Decreto-Ley por el Congreso, permitía la extinción por causas objetivas de la relación laboral, autorizando al empresario a despedir, cuando el trabajador acumulaba una serie de faltas de asistencia, determinadas según varios parámetros. Esta regulación, como había denunciado el CERMI, exponía y perjudicaba más intensamente a los trabajadores con discapacidad que por esta razón o a causa de la misma, podían necesitar mayor atención de salud, seguimientos médicos más continuos, o dedicar más tiempo a asistencia a terapias o sesiones de rehabilitación o para recibir apoyos psicológicos o psicosociales.
El mantenimiento de esta causa de despido objetivo, ahora derogada, constituía una discriminación indirecta por motivos de discapacidad que el CERMI.
El Cermi junto con otras muchos instancias sindicales y sociales, había pedido revisar lo antes posible, para que no se castigara con más severidad a los trabajadores con discapacidad. Dado que el Congreso ayer al convalidar la norma decidió tramitarla como proyecto de Ley, por el procedimiento de urgencia, el CERMI presentará propuestas de enmiendas para mejorar otros aspectos relacionados con la inclusión laboral de personas con discapacidad que necesitan decisión legal. 26 de marzo de 2020.
Fuente cermi.es