El complemento a la infancia en el Ingreso Mínimo Vital

La principal novedad es la entrada en vigor del nuevo complemento de ayuda a la infancia recogido en la Ley del Ingreso Mínimo Vital (IMV) publicada en el BOE del 21 de diciembre de 2021.

¿En qué consiste el complemento a la infancia?

Es un complemento mensual por cada menor de la unidad de convivencia, que varía según la edad del niño/a a 1 de enero:

  • Menores de 3 años: 100 euros.
  • Mayores de 3 años y menores de 6 años: 70 euros.
  • Mayores de 6 años y menores de 18 años: 50 euros.

¿Quién tiene derecho a este complemento?

La unidad de convivencia no debe superar el 300% de la renta garantizada y el 150% del límite de patrimonio establecidos para el IMV.
Además, no debe superar 6 veces la renta garantizada de un adulto, o el incremento que corresponda para la unidad de convivencia según lo establecido en el Anexo III de la Ley 19/2021 (Test de activos).

¿Tengo que solicitar este complemento de ayuda a la infancia?

No hace falta que lo pidas si:

  • Ya recibes el IMV.
  • Si lo has solicitado y está en trámite.
  • Eres beneficiario de la prestación de protección familiar y cumples los requisitos (asignación económica por hijo o menor a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33% si tu unidad de convivencia no ha cambiado).

¿Cómo puedo saber si tengo derecho a este complemento si no percibo el IMV?

Exite un simulador que tras responder una sencillas preguntas te dirá si lo puedes percibir, accede al simulador a través del enlace: https://ingreso-minimo-vital.seg-social-innova.es

¿Qué otras novedades incluye el IMV para 2022?

Si uno de los miembros de la unidad de convivencia tiene discapacidad el importe aumentará un 22%.

  • Se reduce el tiempo mínimo de constitución de las unidades de convivencia de un año a seis meses.
  • Los beneficiarios individuales menores de 30 años, el requisito de vida independiente se reduce de 3 a 2 años.
  • Las personas de entre 18 y 22 años que provengan de centros residenciales de protección de menores de las diferentes Comunidades Autónomas podrán acceder al IMV sin necesidad de acreditar ningún año de vida independiente. Para ello, deben haber estado bajo la tutela de Entidades Públicas de protección de menores, dentro de los tres años anteriores a la mayoría de edad o ser huérfanos absolutos y siempre que vivan solos, sin integrarse en una unidad de convivencia.

¿Hay cambios en los ingresos que se van a tener en cuenta para el IMV?

No va a computar como renta para la persona obligada al abono de la pensión compensatoria, ni la pensión de alimentos a favor de los hijos. Asimismo, se exceptuarán las prestaciones de dependencia.

Puedes ampliar la información sobre los requisitos o cómo solicitarlo (se solicita igual que el IMV) en este enlace:

https://revista.seg-social.es/2022/01/13/guia-sobre-el-nuevo-complemento-a-la-infancia-del-imv/

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